CONDICIONES GENERALES DE COMPRA


1. ENTREGA

La entrega se realizará en el plazo que expresamente figura en cada pedido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TÉCNICA AERONÁUTICA S.A., en adelante CETA, se reserva el derecho a su criterio de:

  • Considerar en firme el pedido, aplicando al Proveedor las penalidades sobre el importe del material no entregado, por idéntica cantidad a la que el cliente final pueda aplicar a CETA por dicho retraso.
  • Considerar anulado el pedido, en cuyo caso será suficiente que CETA lo comunique por escrito.


2. RECEPCIÓN

No se aceptará ningún material que no se reciba acompañado de un Albarán.


3. DEVOLUCIONES Y RECHAZOS:

La mercancía rechazada por el Control de Calidad de CETA, será devuelta al proveedor a portes debidos, quien queda obligado a sustituirla en un plazo de 20 días, a portes pagados, salvo si recibe instrucciones en contra. CETA dispondrá de 30 días, salvo causas de fuerza mayor, para la verificación de los materiales por el Control

de Recepción y extender, en su caso, la nota de rechazo.


4. TRANSPORTE Y EMBALAJE

Salvo que en el pedido se indique otra cosa, el embalaje y seguro de transporte de la mercancía será por cuenta del Proveedor, no admitiéndose ningún cargo por esos conceptos, salvo acuerdo expreso en tal sentido. En el caso de transporte internacional por cuenta de CETA el transportista utilizado será designado por CETA e indicado en el Pedido.


5. FACTURACIÓN

Las facturas se extenderán y se enviarán a CETA. En las facturas deberá constar el número de pedido de CETA, posiciones y unidades facturadas de cada posición.


6. FORMA Y PLAZO DE PAGO

Salvo que en el pedido se indique otra forma de pago, éste se efectuará a los 30 días posteriores a la fecha factura.


7. GARANTÍAS/RESPONSABILIDAD CIVIL

El Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad a CETA por las reclamaciones que puedan surgir como motivo de entrega de un producto defectuoso, así como por infracción de patentes, marcas o modelos de utilidad, y defenderá a sus expensas cualquier litigio surgido por este motivo, siempre que los productos no correspondan a las características supuestas para la referencia suministrada.


8. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO

El Proveedor confirmará la recepción del pedido. La aceptación del pedido supone aceptar igualmente las presentes Condiciones Generales de Compra. CETA no acepta ninguna condición que está en contradicción con las que figuren en este pedido, si no se especifica por escrito.


9. REQUISITOS DE CALIDAD

Serán de aplicación los siguientes requisitos GENERALES más uno de los requisitos ESPECIFICOS que se indicarán en el Pedido.

  • El material a suministrar será siempre nuevo y no usado, salvo que se especifique algo distinto en el pedido.
  • Cuando el material a suministrar tenga limitaciones de uso tales como materiales con tiempo de vida el proveedor se comprometerá a suministrar a CETA los datos de fabricación y tiempo de vida o fecha de caducidad, así como la información relativa a los requisitos de especificación aplicables. Todos estos materiales deberán tener aún un 90% de vida útil en la fecha de recepción en CETA salvo que se especifique lo contrario.
  • Cuando el suministro corresponda con equipos de inspección, ensayo o pruebas, el Proveedor aportará un Certificado de Calibración, trazable internacionalmente, en el cual se incluyan datos como Referencia, tipo, Nº de serie, procedimiento de aceptación, fecha de calibración y fecha recomendada de próxima calibración.
  • CETA en calidad de Proveedor de elementos está sometida al cumplimiento del Aseguramiento de Calidad para la producción, obliga al Proveedor a facilitar el acceso a sus instalaciones y, a sus subcontratistas a la inspección como control de calidad y a la garantía de calidad dentro del sistema de gestión de calidad implantado, sea de carácter civil o militar, así como al representante de gestión de calidad del usuario final o entidad certificadora.
  • Todos los suministros de elementos aeronáuticos serán entregados junto con su certificado de conformidad aplicable y expedido por el fabricante de las normas del distribuidor oficial o deberán garantizar la trazabilidad de los productos del fabricante hasta CETA.
  • Si se requiere el FORM EASA 1, y se entrega, bajo las regulaciones de EASA, otra documentación puede ser aceptada como el FORM FAA 8130‐3, salvo una excepción especificada en la orden de compra.
  • El Proveedor deberá implementar un método consistente para detectar los defectos y corregirlos, un sistema de control de producto ante cualquier elemento detectado como sospechoso no conforme, que no cumpla con los requisitos determinados por el sistema de calidad. Dichos elementos identificados deberán ser separados inmediatamente y un informe sobre los elementos sospechosos deberá ser remitido a CETA, en caso de que dichos elementos estén sujetos a una investigación por sospecha de falsificación.
  • El Proveedor debe informar de cualquier no conformidad o cambio en el pedido, así como de cualquier variación importante en sus procesos, productos o servicios. Además, el Proveedor debe informar sobre cualquier cambio referente a la ubicación de sus instalaciones.
  • El Proveedor debe asegurarse de que todo empleado de la organización, así como todo personal que participe en la realización de sus productos y servicios deben tener en cuenta su contribución en la calidad y en la seguridad, así como en la importancia de un comportamiento ético apropiado.
  • Todas las cláusulas incluidas en las presentes condiciones generales de compra deben transferirse a cualquier subcontratista del Proveedor.
  • El Proveedor debe garantizar toda la documentación relativa al producto (Certificados de conformidad, EASA Form One, etc.) que debe ser clasificada y guardada, por lo menos, a lo largo de 10 años.